LEGISLACION

Secreto estadístico Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989, (LFEP)). Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).

Obligación de facilitar los datos
La Encuesta es de cumplimentación obligatoria al estar incluida en el vigente Plan Estadístico Nacional.

Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, residentes en España (artículo 10.1 de la LFEP).
Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos (art. 10.2 de la LFEP).

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título (art. 48.1. de la LFEP).
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,5 euros.

REGISTRO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Encuesta de Índices de Producción de la Industria de la Construcción.

  Responsable:    Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas.
     
  Finalidad:   Conocimiento de las principales macromagnitudes del Sector de la Construcción.
     
  Legitimación:    RGPD: 6.1 e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
     
  Colectivo:   Empresas.
     
  Datos tratados: Datos identificativos necesarios. Estructura, empleo, ingresos, gastos y actividad de la empresa.
     
  Derechos:   Los recogidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
     
  Destinatarios A Administraciones Públicas para fines estadísticos en los casos legalmente previstos.
     
  Reglamentación europea: Según Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales y su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades.
     
  Plazo de conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario
para el desarrollo de las operaciones estadísticas