LEGISLACIÓN
Secreto estadístico Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989, (LFEP)). Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).
Obligación de facilitar los datos
La Encuesta es de cumplimentación obligatoria al estar incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (RD 1110/2020) y con ella se da respuesta a las obligaciones internacionales de España, derivadas del Reglamento 2019/2152 relativo a las estadísticas empresariales europeas.
Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, residentes en España (artículo 10.1 de la LFEP). Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos (art. 10.2 de la LFEP).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título (art. 48.1. de la LFEP).
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,5 euros.
REGISTRO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Encuesta de la Estructura de la Industria de la Construcción.